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Peru electronics restrictions

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Peru electronics restrictions

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Old Sep 24, 2016, 10:22 am
  #1  
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Peru electronics restrictions

Hi all, does anyone know the latest regarding entering Peru at LIM with multiple electronics?

I'm planning a day there between SCL and BOG and last time I did that I had to pay tax on a broken laptop.

This time I'll have two laptops, two phones and two cameras. Do I declare them, pay tax and claim the cash back when I leave? Or do they no longer have this restriction?
JohnnyColombia is offline  
Old Sep 25, 2016, 7:31 pm
  #2  
 
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The two laptops may cause a problem. Two phones is okay, and two cameras should be as well. Laptops are the thing.
joseeantonior is offline  
Old Sep 26, 2016, 9:43 am
  #3  
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Originally Posted by joseeantonior
The two laptops may cause a problem. Two phones is okay, and two cameras should be as well. Laptops are the thing.
Thanks, do you know if there is a workaround? I have heard that you can declare laptops, pay the tax and then get the money back when you leave. Does this still work?
JohnnyColombia is offline  
Old Sep 29, 2016, 1:33 pm
  #4  
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All current info should be in this page. Hope it helps

http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
Villavic is online now  
Old Sep 29, 2016, 3:01 pm
  #5  
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Originally Posted by Villavic
All current info should be in this page. Hope it helps

http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
Thanks, that link references this document

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/...82-2013-EF.pdf

Article 9 is where it's at. I am allowed 2 cameras, and 2 cellphones, but only one laptop

So the question remains, what do I do if I arrive with two? Pay taxes and then claim them back later in the day when I leave? I am sure there was a solution for this previously, I am just trying to establish what it is
JohnnyColombia is offline  
Old Oct 3, 2016, 4:11 pm
  #6  
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Originally Posted by JohnnyColombia
So the question remains, what do I do if I arrive with two? Pay taxes and then claim them back later in the day when I leave? I am sure there was a solution for this previously, I am just trying to establish what it is
When are you coming? If you still have time, you may try to ask Sunat by web.
http://www.sunat.gob.pe/instituciona...s/virtual.html
I read the "consultas aduaneras" solve questions about temporary admisions.

I called the call center 0-801-12-100 or (01) 315-0730 but I wait too much and gave up, I always have given up when call them. Going to a Sunat office is faster than call them. But I've never tried by the web. They don't have a chat, just a form to submit. Hope it helps.
Villavic is online now  
Old Oct 4, 2016, 12:06 pm
  #7  
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Originally Posted by Villavic
When are you coming? If you still have time, you may try to ask Sunat by web.
http://www.sunat.gob.pe/instituciona...s/virtual.html
I read the "consultas aduaneras" solve questions about temporary admisions.

I called the call center 0-801-12-100 or (01) 315-0730 but I wait too much and gave up, I always have given up when call them. Going to a Sunat office is faster than call them. But I've never tried by the web. They don't have a chat, just a form to submit. Hope it helps.
Thanks for making a phone call Villavic, you are taking your Peruvian Ambassador status very seriously

I am going 30 Oct, but I leave Bogotá 21 Oct. I contacted them so let's see if they get back to me in the next 19 days.
JohnnyColombia is offline  
Old Oct 5, 2016, 11:19 am
  #8  
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Well I have a huge and fast response but I am still not convinced that it has answered the question about items that you do not want to pay tax on and you can leave with the same day.

Is it the custodia section?

That seems to imply I can leave a laptop with aduana and I get a comprobante. But it does not say that the comprobante is to get my laptop back at the end of the day

Estimado Usuario:

Buenos Días,

En atención a su consulta, y teniendo en cuenta que no se tiene a la vista más documento que su comunicación, hacemos de su conocimiento que CONTÁCTENOS es un servicio de orientación general de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de Perú, en temas aduaneros (importación, exportación, etc.); dirigido básicamente a usuarios que desean informarse de los aspectos generales del despacho en aduanas.


En vuestro caso, puede ingresar “inafectos” a dos (02) celulares y una (01) Cámara de Video y dos (02) Cámaras Fotográficas según los incisos m) , n) y t)
del art. 9° del REEMC.
El resto puede dejarlo en Custodia con un documento “Comprobante de Custodia” y cuatro horas antes de salir del Perú, puede ir con su documento a pedir la mercancía en la Oficina de Aduanas dentro del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.

Sin embargo, aun está vigente el “Reglamento Especial de Equipaje y Menaje de Casa (REEMC)” establece que bienes se puede traer INAFECTO, por lo que deberá declararlo en su “Formato de Declaración Jurada” al momento de arribar al Aeropuerto Jorge Chávez y el especialista de Aduanas determinará tal beneficio. Además las mercancías que salen y reingresan al país deberá Declararlas (art. 23° REEMC) antes de viajar al extranjero en el mismo Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.
Respecto a su Menaje tendrá que pagar un TRIBUTO UNICO de 12%.

Se remite la siguiente información:

EQUIPAJE
Se considera EQUIPAJE , todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Al respecto, debemos indicar que el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, ha establecido en el artículo 9º una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos.
Este beneficio se otorga a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país.
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos:

Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.

a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
b) Objetos de tocador para uso del viajero.
c) Medicamentos de uso personal del viajero.
d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
e) Dos (2) aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del viajero.
g) Una (01) calculadora electrónica portátil.
h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
m) Dos (2) cámaras fotográficas.
n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive),y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
t) Dos (2) teléfonos celulares.
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v) Hasta tres (3) litros de licor.
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y) Objetos declarados que figuren en la “Declaración de Salida Temporal” de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podrá ingresar una (1) unidad.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

Cabe indicar que lo que refiere a Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios será evaluado al momento del ingreso del equipaje, teniendo en cuenta el conjunto de bienes que porte el viajero.

Asimismo se sugiere portar con usted la “receta médica” donde certifique el tratamiento que está siguiendo y que justifique el tipo de mercancía y cantidad que transporta.

BIENES AFECTOS
El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 9º, está afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas:

a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, una TASA UNICA de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

b) Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.

BIENES EN CUSTODIA


Los viajeros dejarán sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirán un “Comprobante de Custodia”, cuando:
a) No cancelen los tributos,
b) Cuando porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al país (mercancías restringidas), y
c) Cuando porten mercancías no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinación aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia será utilizado para completar la documentación requerida en la destinación aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

Finalmente al momento de su llegada llenar y presentar su “Declaración Jurada de Equipaje”:

LA DECLARACIÓN JURADA

Es el formato que las empresas de transporte internacional proporcionan a los viajeros antes de su arribo al país, la cual deben llenar y firmar todos los viajeros TENGAN O NO EQUIPAJE cuyo ingreso esté afecto al pago de tributos.
Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para llenar y entregar la “Declaración Jurada de Equipaje” al momento de su ingreso al país:

• Leer previamente las instrucciones en el reverso de la misma, donde se detalla la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.
• Si algún bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.
• Para el cálculo de los tributos correspondientes, debe apersonarse a la “Oficina de Valoración de Aduanas”, en la que la autoridad aduanera le hace entrega de la liquidación de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco de la Nación para el pago correspondiente.
• Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalencia en otra moneda, debe declararlos en la "Declaración Jurada de Equipaje " y solicitar a la autoridad aduanera el formato Declaración Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables para proporcionar la información respectiva. De no hacerlo se sujetará a las acciones legales pertinentes.
Asimismo, está prohibido ingresar o salir del país llevando consigo instrumentos financieros negociables “emitidos al portador” o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retención temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En el caso de instrumentos financieros negociables “emitidos al portador” cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
• Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, se dirige con la "Declaración Jurada de Equipaje”, a la zona de control aduanero respectivo.

Para mayor información sírvase revisar el Procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a través del siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm

Información a viajeros :
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html


MENAJE DE CASA

Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. La unidad familiar, está constituida por el jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años.

El beneficio para ingresar el Menaje de Casa está considerado para los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país.
Sin embargo, están excluidos de la aplicación del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

El menaje de casa, está afecto a un TRIBUTO UNICO de 12 % sobre el valor en aduana, determinado por SUNAT conforme a la normatividad vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:

• El Menaje de Casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
• El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año.
• El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al país, y que pagan el tributo único del 12 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:

• Muebles en general.
• Mantelería y ropa de cama.
• Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
• Artículos de cocina y repostería.
• Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
• Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
• Herramientas domésticas.
• Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
• Libros, uno (1) por título.
• Tres (3) alfombras o tapices.
• Un (1) teléfono de abonado.
• Aparatos de televisión.
• Aparatos de reproducción de música.
• Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
• Una (1) computadora personal y sus periféricos.
• Un (1) aparato facsímil.
• Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
• Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, cassetes y videocasetes usados.
• Bicicletas.
• Juguetes.
• Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Trámite para el ingreso del menaje de casa

Para el ingreso del menaje de casa el viajero debe apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarán sus bienes, portando su pasaporte o documento oficial y solicita el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Para la presentación de la DSI deberá acompañar la documentación exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o declaración jurada de valor de los bienes.

Presentada la documentación y asignado el funcionario aduanero para el reconocimiento físico, se procede al despacho del menaje de casa, previo pago de los tributos correspondientes. El trámite demora un (1) día.

Para mayor información sírvase revisar el procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a través del siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm

Información a viajeros :
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html


DECLARACION de DINERO:

Toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país debe declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables, que porte consigo y que superen los US$ 10 000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. La omisión o falsedad de la información solicitada, dará lugar a la retención temporal del monto íntegro del dinero en efectivo y de los instrumentos financieros negociables y a la aplicación de la sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Asimismo está prohibida de ingresar o salir del país llevando consigo instrumentos financieros negociables “emitidos al portador” o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a través de empresas autorizadas legalmente por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO - SBS.

Asimismo, facilitamos el siguiente enlace de nuestro Portal Web Sunat,

REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR,

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.22.htm
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Old Oct 5, 2016, 6:13 pm
  #9  
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I am going Peruvian legalese blind now. This is the second answer they have sent me and pertains to things you might want to temporarily bring into the country, such as my circus equipment.

(f) appears to apply to other stuff, but only one of them

Si usted solo estará por unos días en el país y posteriormente saldrá con sus portátiles le sugerimos tener en cuenta los siguientes artículos del D.S. Nº 182-2013-EF, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Artículo 19º.- Ingreso temporal
El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos:

a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país.
b) Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso.
e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas el ingreso temporal se efectúa por el plazo que señale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro país mediante la resolución correspondiente.
f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.

No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.

Artículo 22°.- Regularización del ingreso temporal
El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.

Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.

Para mayor información llamar a la aduana operativa al siguiente anexo.

INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL DEL CALLAO
Centro Aéreo Comercial
CENTRAL TELEFÓNICA: 612-1730
Anexos de Valoración del Salón Internacional: 21600
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Old Oct 8, 2016, 12:03 pm
  #10  
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I arrived last night from EWR and asked the guy at customs about it. He told me you must leave a warranty/ deposit that should be returned to you the day you leave Peru. The amount? He couldn't say. It's based on the articles, depreciacion, they calculate it in that moment. Hummmmm....
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Old Oct 8, 2016, 12:17 pm
  #11  
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Originally Posted by Villavic
I arrived last night from EWR and asked the guy at customs about it. He told me you must leave a warranty/ deposit that should be returned to you the day you leave Peru. The amount? He couldn't say. It's based on the articles, depreciacion, they calculate it in that moment. Hummmmm....
This is helpful thanks. So do I declare and tell them that I want to leave a deposit and collect later in the day?

A Peruvian friend that lives in San Francisco is going back to LIM this week and has a friend works in the airport. She asked her and the response was that there are lockers that cost S/.3.50 but I think we were talking at cross purposes because I cannot think of anywhere at LIM where it is possible to leave something pre-aduana and then collect it later in the day before an outbound flight
JohnnyColombia is offline  
Old Oct 11, 2016, 2:52 pm
  #12  
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1. Yes, as I understood you should collect it later that day, though I forgot that detail, didn't tell the guy everything would be in the same day.

2. Yes there is locker service but I'm almost sure it is not pre-aduana. Here's the airport page and if you click on "ubicar" it looks like it is in the right said of the airport near the entrance, and it clearly mentions it is public zone, not passengers zone.

https://www.lima-airport.com/esp/par...on-de-equipaje
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Old Nov 15, 2016, 8:12 am
  #13  
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So did you bring both articles? how did it go?
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Old Nov 16, 2016, 3:49 am
  #14  
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Originally Posted by Villavic
So did you bring both articles? how did it go?
No, your information whilst helpful, was also anecdotal. So in the absence of anything concrete or published online, I changed my plans and avoided Peru
JohnnyColombia is offline  
Old Nov 16, 2016, 9:12 am
  #15  
 
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Did you truly change your plans only because there might be a small, probably refundable, customs charge for a second laptop?
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