Peru electronics restrictions
#1
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Peru electronics restrictions
Hi all, does anyone know the latest regarding entering Peru at LIM with multiple electronics?
I'm planning a day there between SCL and BOG and last time I did that I had to pay tax on a broken laptop.
This time I'll have two laptops, two phones and two cameras. Do I declare them, pay tax and claim the cash back when I leave? Or do they no longer have this restriction?
I'm planning a day there between SCL and BOG and last time I did that I had to pay tax on a broken laptop.
This time I'll have two laptops, two phones and two cameras. Do I declare them, pay tax and claim the cash back when I leave? Or do they no longer have this restriction?
#3
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Thanks, do you know if there is a workaround? I have heard that you can declare laptops, pay the tax and then get the money back when you leave. Does this still work?
#4
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All current info should be in this page. Hope it helps
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
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#5
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All current info should be in this page. Hope it helps
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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/...82-2013-EF.pdf
Article 9 is where it's at. I am allowed 2 cameras, and 2 cellphones, but only one laptop
So the question remains, what do I do if I arrive with two? Pay taxes and then claim them back later in the day when I leave? I am sure there was a solution for this previously, I am just trying to establish what it is
#6
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http://www.sunat.gob.pe/instituciona...s/virtual.html
I read the "consultas aduaneras" solve questions about temporary admisions.
I called the call center 0-801-12-100 or (01) 315-0730 but I wait too much and gave up, I always have given up when call them. Going to a Sunat office is faster than call them. But I've never tried by the web. They don't have a chat, just a form to submit. Hope it helps.
#7
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When are you coming? If you still have time, you may try to ask Sunat by web.
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I read the "consultas aduaneras" solve questions about temporary admisions.
I called the call center 0-801-12-100 or (01) 315-0730 but I wait too much and gave up, I always have given up when call them. Going to a Sunat office is faster than call them. But I've never tried by the web. They don't have a chat, just a form to submit. Hope it helps.
http://www.sunat.gob.pe/instituciona...s/virtual.html
I read the "consultas aduaneras" solve questions about temporary admisions.
I called the call center 0-801-12-100 or (01) 315-0730 but I wait too much and gave up, I always have given up when call them. Going to a Sunat office is faster than call them. But I've never tried by the web. They don't have a chat, just a form to submit. Hope it helps.

I am going 30 Oct, but I leave Bogot 21 Oct. I contacted them so let's see if they get back to me in the next 19 days.
#8
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Well I have a huge and fast response but I am still not convinced that it has answered the question about items that you do not want to pay tax on and you can leave with the same day.
Is it the custodia section?
That seems to imply I can leave a laptop with aduana and I get a comprobante. But it does not say that the comprobante is to get my laptop back at the end of the day
Is it the custodia section?
That seems to imply I can leave a laptop with aduana and I get a comprobante. But it does not say that the comprobante is to get my laptop back at the end of the day
Estimado Usuario:
Buenos Das,
En atencin a su consulta, y teniendo en cuenta que no se tiene a la vista ms documento que su comunicacin, hacemos de su conocimiento que CONTCTENOS es un servicio de orientacin general de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria de Per, en temas aduaneros (importacin, exportacin, etc.); dirigido bsicamente a usuarios que desean informarse de los aspectos generales del despacho en aduanas.
En vuestro caso, puede ingresar inafectos a dos (02) celulares y una (01) Cmara de Video y dos (02) Cmaras Fotogrficas segn los incisos m) , n) y t)
del art. 9 del REEMC.
El resto puede dejarlo en Custodia con un documento Comprobante de Custodia y cuatro horas antes de salir del Per, puede ir con su documento a pedir la mercanca en la Oficina de Aduanas dentro del Saln Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.
Sin embargo, aun est vigente el Reglamento Especial de Equipaje y Menaje de Casa (REEMC) establece que bienes se puede traer INAFECTO, por lo que deber declararlo en su Formato de Declaracin Jurada al momento de arribar al Aeropuerto Jorge Chvez y el especialista de Aduanas determinar tal beneficio. Adems las mercancas que salen y reingresan al pas deber Declararlas (art. 23 REEMC) antes de viajar al extranjero en el mismo Saln Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.
Respecto a su Menaje tendr que pagar un TRIBUTO UNICO de 12%.
Se remite la siguiente informacin:
EQUIPAJE
Se considera EQUIPAJE , todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propsito y duracin del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estn destinados al comercio o industria.
Al respecto, debemos indicar que el Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N 182-2013-EF, ha establecido en el artculo 9 una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos.
Este beneficio se otorga a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del pas.
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos:
Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
b) Objetos de tocador para uso del viajero.
c) Medicamentos de uso personal del viajero.
d) Una (1) mquina rasuradora o depiladora elctrica para uso del viajero.
e) Dos (2) aparatos electrodomstico porttiles para el cabello y para uso del viajero.
f) Una (1) unidad o un (1) set de artculos deportivos de uso del viajero.
g) Una (01) calculadora electrnica porttil.
h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
i) Maletas, bolsas y otros envases de uso comn que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea porttil.
k) Un (1) receptor de radiodifusin, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea porttil, con fuente de energa propia y no sea de tipo profesional.
l) Hasta un mximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
m) Dos (2) cmaras fotogrficas.
n) Una (1) videocmara, siempre que sea porttil, con fuente de energa propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (1) aparato reproductor porttil de discos digitales de video.
p) Un (1) aparato de vdeo juego electrnico domstico porttil.
q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cmara digital, videocmara y/o videojuego, slo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive),y diez (10) discos digitales de vdeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrnica porttil o tableta electrnica.
s) Una (1) computadora porttil, con fuente de energa propia.
t) Dos (2) telfonos celulares.
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v) Hasta tres (3) litros de licor.
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control mdico y movilizacin (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presin arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x) Un (1) animal domstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y) Objetos declarados que figuren en la Declaracin de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no estn destinados al comercio.
z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estn destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica). En caso de artefactos elctricos, electrnicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesin u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) aos para ingresar los bienes sealados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) aos para los bienes sealados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podr ingresar una (1) unidad.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
Cabe indicar que lo que refiere a Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios ser evaluado al momento del ingreso del equipaje, teniendo en cuenta el conjunto de bienes que porte el viajero.
Asimismo se sugiere portar con usted la receta mdica donde certifique el tratamiento que est siguiendo y que justifique el tipo de mercanca y cantidad que transporta.
BIENES AFECTOS
El ingreso de los bienes consignados en la Declaracin Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompaado o no acompaado, no comprendidos en el artculo 9, est afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas:
a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica) por viaje, una TASA UNICA de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un mximo por ao calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica).
b) Por los bienes que excedan los lmites establecidos en el prrafo anterior, los tributos normales a la importacin.
BIENES EN CUSTODIA
Los viajeros dejarn sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirn un Comprobante de Custodia, cuando:
a) No cancelen los tributos,
b) Cuando porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al pas (mercancas restringidas), y
c) Cuando porten mercancas no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinacin aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia ser utilizado para completar la documentacin requerida en la destinacin aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
Finalmente al momento de su llegada llenar y presentar su Declaracin Jurada de Equipaje:
LA DECLARACIN JURADA
Es el formato que las empresas de transporte internacional proporcionan a los viajeros antes de su arribo al pas, la cual deben llenar y firmar todos los viajeros TENGAN O NO EQUIPAJE cuyo ingreso est afecto al pago de tributos.
Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para llenar y entregar la Declaracin Jurada de Equipaje al momento de su ingreso al pas:
Leer previamente las instrucciones en el reverso de la misma, donde se detalla la relacin de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.
Si algn bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.
Para el clculo de los tributos correspondientes, debe apersonarse a la Oficina de Valoracin de Aduanas, en la que la autoridad aduanera le hace entrega de la liquidacin de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco de la Nacin para el pago correspondiente.
Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalencia en otra moneda, debe declararlos en la "Declaracin Jurada de Equipaje " y solicitar a la autoridad aduanera el formato Declaracin Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables para proporcionar la informacin respectiva. De no hacerlo se sujetar a las acciones legales pertinentes.
Asimismo, est prohibido ingresar o salir del pas llevando consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a travs de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retencin temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica. En el caso de instrumentos financieros negociables emitidos al portador cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaracin total de estos, se efectuar la retencin de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, se dirige con la "Declaracin Jurada de Equipaje, a la zona de control aduanero respectivo.
Para mayor informacin srvase revisar el Procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a travs del siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Informacin a viajeros :
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
MENAJE DE CASA
Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. La unidad familiar, est constituida por el jefe de familia, padres, cnyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) aos.
El beneficio para ingresar el Menaje de Casa est considerado para los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del pas.
Sin embargo, estn excluidos de la aplicacin del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de trfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.
El menaje de casa, est afecto a un TRIBUTO UNICO de 12 % sobre el valor en aduana, determinado por SUNAT conforme a la normatividad vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:
El Menaje de Casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses despus de la fecha de llegada del viajero.
El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al pas que tenga el viajero no mayores a treinta (30) das calendario consecutivos o alternados durante cada ao.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los ltimos dos (02) aos computados a la fecha de numeracin de la Declaracin Simplificada de Importacin.
Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al pas, y que pagan el tributo nico del 12 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:
Muebles en general.
Mantelera y ropa de cama.
Cristalera, vajilla, cubiertos y dems servicios de mesa.
Artculos de cocina y repostera.
Artculos de decoracin del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
Artculos para limpieza y usos anlogos en el hogar.
Herramientas domsticas.
Artculos elctricos de uso domstico, uno (1) de cada tipo.
Libros, uno (1) por ttulo.
Tres (3) alfombras o tapices.
Un (1) telfono de abonado.
Aparatos de televisin.
Aparatos de reproduccin de msica.
Aparatos de reproduccin de discos digitales de vdeo.
Una (1) computadora personal y sus perifricos.
Un (1) aparato facsmil.
Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
Cien (100) unidades en conjunto de discos fonogrficos, discos compactos, discos de vdeo digitales, cintas magnetofnicas, cassetes y videocasetes usados.
Bicicletas.
Juguetes.
Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, sta debe guardar concordancia con el nmero de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.
Trmite para el ingreso del menaje de casa
Para el ingreso del menaje de casa el viajero debe apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarn sus bienes, portando su pasaporte o documento oficial y solicita el formato de la Declaracin Simplificada de Importacin (DSI). Para la presentacin de la DSI deber acompaar la documentacin exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o declaracin jurada de valor de los bienes.
Presentada la documentacin y asignado el funcionario aduanero para el reconocimiento fsico, se procede al despacho del menaje de casa, previo pago de los tributos correspondientes. El trmite demora un (1) da.
Para mayor informacin srvase revisar el procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a travs del siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Informacin a viajeros :
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
DECLARACION de DINERO:
Toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del pas debe declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables, que porte consigo y que superen los US$ 10 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. La omisin o falsedad de la informacin solicitada, dar lugar a la retencin temporal del monto ntegro del dinero en efectivo y de los instrumentos financieros negociables y a la aplicacin de la sancin equivalente al 30% del valor no declarado. Asimismo est prohibida de ingresar o salir del pas llevando consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a travs de empresas autorizadas legalmente por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO - SBS.
Asimismo, facilitamos el siguiente enlace de nuestro Portal Web Sunat,
REGLAMENTO DE LA OBLIGACIN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR,
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.22.htm
Buenos Das,
En atencin a su consulta, y teniendo en cuenta que no se tiene a la vista ms documento que su comunicacin, hacemos de su conocimiento que CONTCTENOS es un servicio de orientacin general de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria de Per, en temas aduaneros (importacin, exportacin, etc.); dirigido bsicamente a usuarios que desean informarse de los aspectos generales del despacho en aduanas.
En vuestro caso, puede ingresar inafectos a dos (02) celulares y una (01) Cmara de Video y dos (02) Cmaras Fotogrficas segn los incisos m) , n) y t)
del art. 9 del REEMC.
El resto puede dejarlo en Custodia con un documento Comprobante de Custodia y cuatro horas antes de salir del Per, puede ir con su documento a pedir la mercanca en la Oficina de Aduanas dentro del Saln Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.
Sin embargo, aun est vigente el Reglamento Especial de Equipaje y Menaje de Casa (REEMC) establece que bienes se puede traer INAFECTO, por lo que deber declararlo en su Formato de Declaracin Jurada al momento de arribar al Aeropuerto Jorge Chvez y el especialista de Aduanas determinar tal beneficio. Adems las mercancas que salen y reingresan al pas deber Declararlas (art. 23 REEMC) antes de viajar al extranjero en el mismo Saln Internacional del Aeropuerto Jorge Chavez.
Respecto a su Menaje tendr que pagar un TRIBUTO UNICO de 12%.
Se remite la siguiente informacin:
EQUIPAJE
Se considera EQUIPAJE , todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propsito y duracin del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estn destinados al comercio o industria.
Al respecto, debemos indicar que el Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N 182-2013-EF, ha establecido en el artculo 9 una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos.
Este beneficio se otorga a los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del pas.
Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos:
Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
b) Objetos de tocador para uso del viajero.
c) Medicamentos de uso personal del viajero.
d) Una (1) mquina rasuradora o depiladora elctrica para uso del viajero.
e) Dos (2) aparatos electrodomstico porttiles para el cabello y para uso del viajero.
f) Una (1) unidad o un (1) set de artculos deportivos de uso del viajero.
g) Una (01) calculadora electrnica porttil.
h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
i) Maletas, bolsas y otros envases de uso comn que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea porttil.
k) Un (1) receptor de radiodifusin, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea porttil, con fuente de energa propia y no sea de tipo profesional.
l) Hasta un mximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
m) Dos (2) cmaras fotogrficas.
n) Una (1) videocmara, siempre que sea porttil, con fuente de energa propia y que no sea de tipo profesional.
o) Un (1) aparato reproductor porttil de discos digitales de video.
p) Un (1) aparato de vdeo juego electrnico domstico porttil.
q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cmara digital, videocmara y/o videojuego, slo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive),y diez (10) discos digitales de vdeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrnica porttil o tableta electrnica.
s) Una (1) computadora porttil, con fuente de energa propia.
t) Dos (2) telfonos celulares.
u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v) Hasta tres (3) litros de licor.
w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control mdico y movilizacin (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presin arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x) Un (1) animal domstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y) Objetos declarados que figuren en la Declaracin de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no estn destinados al comercio.
z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estn destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica). En caso de artefactos elctricos, electrnicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesin u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) aos para ingresar los bienes sealados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) aos para los bienes sealados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podr ingresar una (1) unidad.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
Cabe indicar que lo que refiere a Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios ser evaluado al momento del ingreso del equipaje, teniendo en cuenta el conjunto de bienes que porte el viajero.
Asimismo se sugiere portar con usted la receta mdica donde certifique el tratamiento que est siguiendo y que justifique el tipo de mercanca y cantidad que transporta.
BIENES AFECTOS
El ingreso de los bienes consignados en la Declaracin Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompaado o no acompaado, no comprendidos en el artculo 9, est afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas:
a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica) por viaje, una TASA UNICA de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un mximo por ao calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica).
b) Por los bienes que excedan los lmites establecidos en el prrafo anterior, los tributos normales a la importacin.
BIENES EN CUSTODIA
Los viajeros dejarn sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirn un Comprobante de Custodia, cuando:
a) No cancelen los tributos,
b) Cuando porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al pas (mercancas restringidas), y
c) Cuando porten mercancas no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinacin aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia ser utilizado para completar la documentacin requerida en la destinacin aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
Finalmente al momento de su llegada llenar y presentar su Declaracin Jurada de Equipaje:
LA DECLARACIN JURADA
Es el formato que las empresas de transporte internacional proporcionan a los viajeros antes de su arribo al pas, la cual deben llenar y firmar todos los viajeros TENGAN O NO EQUIPAJE cuyo ingreso est afecto al pago de tributos.
Adicionalmente, le recordamos algunos aspectos a tener en cuenta para llenar y entregar la Declaracin Jurada de Equipaje al momento de su ingreso al pas:
Leer previamente las instrucciones en el reverso de la misma, donde se detalla la relacin de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos.
Si algn bien que trae no se encuentra en dicha lista debe declararlo como bien afecto al pago de tributos.
Para el clculo de los tributos correspondientes, debe apersonarse a la Oficina de Valoracin de Aduanas, en la que la autoridad aduanera le hace entrega de la liquidacin de los tributos, debiendo luego acercarse a la ventanilla del Banco de la Nacin para el pago correspondiente.
Si porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por un valor mayor a US$ 10 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalencia en otra moneda, debe declararlos en la "Declaracin Jurada de Equipaje " y solicitar a la autoridad aduanera el formato Declaracin Jurada de Dinero y/o Instrumentos Financieros Negociables para proporcionar la informacin respectiva. De no hacerlo se sujetar a las acciones legales pertinentes.
Asimismo, est prohibido ingresar o salir del pas llevando consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a travs de empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. De no hacerlo se dispone la retencin temporal del monto declarado que exceda los US $ 30 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica. En el caso de instrumentos financieros negociables emitidos al portador cuyo valor supere dicho monto y se hubiera efectuado la declaracin total de estos, se efectuar la retencin de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.
Si los bienes que trae como equipaje no se encuentran sujetos al pago de tributos, se dirige con la "Declaracin Jurada de Equipaje, a la zona de control aduanero respectivo.
Para mayor informacin srvase revisar el Procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a travs del siguiente enlace:
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Informacin a viajeros :
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MENAJE DE CASA
Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. La unidad familiar, est constituida por el jefe de familia, padres, cnyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) aos.
El beneficio para ingresar el Menaje de Casa est considerado para los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del pas.
Sin embargo, estn excluidos de la aplicacin del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de trfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.
El menaje de casa, est afecto a un TRIBUTO UNICO de 12 % sobre el valor en aduana, determinado por SUNAT conforme a la normatividad vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:
El Menaje de Casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses despus de la fecha de llegada del viajero.
El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al pas que tenga el viajero no mayores a treinta (30) das calendario consecutivos o alternados durante cada ao.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los ltimos dos (02) aos computados a la fecha de numeracin de la Declaracin Simplificada de Importacin.
Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al pas, y que pagan el tributo nico del 12 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:
Muebles en general.
Mantelera y ropa de cama.
Cristalera, vajilla, cubiertos y dems servicios de mesa.
Artculos de cocina y repostera.
Artculos de decoracin del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
Artculos para limpieza y usos anlogos en el hogar.
Herramientas domsticas.
Artculos elctricos de uso domstico, uno (1) de cada tipo.
Libros, uno (1) por ttulo.
Tres (3) alfombras o tapices.
Un (1) telfono de abonado.
Aparatos de televisin.
Aparatos de reproduccin de msica.
Aparatos de reproduccin de discos digitales de vdeo.
Una (1) computadora personal y sus perifricos.
Un (1) aparato facsmil.
Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
Cien (100) unidades en conjunto de discos fonogrficos, discos compactos, discos de vdeo digitales, cintas magnetofnicas, cassetes y videocasetes usados.
Bicicletas.
Juguetes.
Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, sta debe guardar concordancia con el nmero de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.
Trmite para el ingreso del menaje de casa
Para el ingreso del menaje de casa el viajero debe apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarn sus bienes, portando su pasaporte o documento oficial y solicita el formato de la Declaracin Simplificada de Importacin (DSI). Para la presentacin de la DSI deber acompaar la documentacin exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o declaracin jurada de valor de los bienes.
Presentada la documentacin y asignado el funcionario aduanero para el reconocimiento fsico, se procede al despacho del menaje de casa, previo pago de los tributos correspondientes. El trmite demora un (1) da.
Para mayor informacin srvase revisar el procedimiento GJA-00.06 Reglamento del Rgimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa a travs del siguiente enlace:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Informacin a viajeros :
http://www.sunat.gob.pe/orientaciona...ros/index.html
DECLARACION de DINERO:
Toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del pas debe declarar dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables, que porte consigo y que superen los US$ 10 000,00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. La omisin o falsedad de la informacin solicitada, dar lugar a la retencin temporal del monto ntegro del dinero en efectivo y de los instrumentos financieros negociables y a la aplicacin de la sancin equivalente al 30% del valor no declarado. Asimismo est prohibida de ingresar o salir del pas llevando consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. El ingreso o salida de dichos importes debe efectuarse a travs de empresas autorizadas legalmente por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO - SBS.
Asimismo, facilitamos el siguiente enlace de nuestro Portal Web Sunat,
REGLAMENTO DE LA OBLIGACIN DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR,
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.22.htm
#9
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I am going Peruvian legalese blind now. This is the second answer they have sent me and pertains to things you might want to temporarily bring into the country, such as my circus equipment.
(f) appears to apply to other stuff, but only one of them
(f) appears to apply to other stuff, but only one of them
Si usted solo estar por unos das en el pas y posteriormente saldr con sus porttiles le sugerimos tener en cuenta los siguientes artculos del D.S. N 182-2013-EF, el REGLAMENTO DEL RGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Artculo 19.- Ingreso temporal
El viajero puede ingresar temporalmente con suspensin del pago de tributos hasta por un mximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificacin e individualizacin, previa presentacin de la Declaracin de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garanta en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos:
a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeo de las funciones o actividades de los profesionales y tcnicos que vengan a prestar servicios en el pas.
b) Los bienes destinados a fines artsticos, cientficos, culturales, deportivos o pedaggicos.
c) El vestuario de los artistas, compaas de teatro, circos y similares.
d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condicin, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificacin de las muestras, previo a su ingreso.
e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomticas el ingreso temporal se efecta por el plazo que seale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro pas mediante la resolucin correspondiente.
f) Otros artculos que no superen una unidad por cada tipo o especie.
No est permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, mquinas o equipos, as como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importacin.
Artculo 22.- Regularizacin del ingreso temporal
El viajero a su salida del pas y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaracin de Ingreso/Salida Temporal, as como los bienes que ingresaron para su control y regularizacin de la operacin autorizada.
Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalizacin de los bienes, mediante Declaracin Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importacin segn corresponda.
Para mayor informacin llamar a la aduana operativa al siguiente anexo.
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL DEL CALLAO
Centro Areo Comercial
CENTRAL TELEFNICA: 612-1730
Anexos de Valoracin del Saln Internacional: 21600
Artculo 19.- Ingreso temporal
El viajero puede ingresar temporalmente con suspensin del pago de tributos hasta por un mximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificacin e individualizacin, previa presentacin de la Declaracin de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garanta en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos:
a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeo de las funciones o actividades de los profesionales y tcnicos que vengan a prestar servicios en el pas.
b) Los bienes destinados a fines artsticos, cientficos, culturales, deportivos o pedaggicos.
c) El vestuario de los artistas, compaas de teatro, circos y similares.
d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condicin, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificacin de las muestras, previo a su ingreso.
e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomticas el ingreso temporal se efecta por el plazo que seale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro pas mediante la resolucin correspondiente.
f) Otros artculos que no superen una unidad por cada tipo o especie.
No est permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, mquinas o equipos, as como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importacin.
Artculo 22.- Regularizacin del ingreso temporal
El viajero a su salida del pas y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaracin de Ingreso/Salida Temporal, as como los bienes que ingresaron para su control y regularizacin de la operacin autorizada.
Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalizacin de los bienes, mediante Declaracin Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importacin segn corresponda.
Para mayor informacin llamar a la aduana operativa al siguiente anexo.
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL DEL CALLAO
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#10
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I arrived last night from EWR and asked the guy at customs about it. He told me you must leave a warranty/ deposit that should be returned to you the day you leave Peru. The amount? He couldn't say. It's based on the articles, depreciacion, they calculate it in that moment. Hummmmm....
#11
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I arrived last night from EWR and asked the guy at customs about it. He told me you must leave a warranty/ deposit that should be returned to you the day you leave Peru. The amount? He couldn't say. It's based on the articles, depreciacion, they calculate it in that moment. Hummmmm....
A Peruvian friend that lives in San Francisco is going back to LIM this week and has a friend works in the airport. She asked her and the response was that there are lockers that cost S/.3.50 but I think we were talking at cross purposes because I cannot think of anywhere at LIM where it is possible to leave something pre-aduana and then collect it later in the day before an outbound flight
#12
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1. Yes, as I understood you should collect it later that day, though I forgot that detail, didn't tell the guy everything would be in the same day.
2. Yes there is locker service but I'm almost sure it is not pre-aduana. Here's the airport page and if you click on "ubicar" it looks like it is in the right said of the airport near the entrance, and it clearly mentions it is public zone, not passengers zone.
https://www.lima-airport.com/esp/par...on-de-equipaje
2. Yes there is locker service but I'm almost sure it is not pre-aduana. Here's the airport page and if you click on "ubicar" it looks like it is in the right said of the airport near the entrance, and it clearly mentions it is public zone, not passengers zone.
https://www.lima-airport.com/esp/par...on-de-equipaje
#14
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