Si usted solo estará por unos días en el país y posteriormente saldrá con sus portátiles le sugerimos tener en cuenta los siguientes artículos del D.S. Nº 182-2013-EF, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE,
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/.../gja-00.06.htm
Artículo 19º.- Ingreso temporal
El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos:
a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país.
b) Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso.
e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas el ingreso temporal se efectúa por el plazo que señale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro país mediante la resolución correspondiente.
f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.
No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.
Artículo 22°.- Regularización del ingreso temporal
El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.
Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.
Para mayor información llamar a la aduana operativa al siguiente anexo.
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL DEL CALLAO
Centro Aéreo Comercial
CENTRAL TELEFÓNICA: 612-1730
Anexos de Valoración del Salón Internacional: 21600